CALCULO DE ISR POR ASIMILADOS

PERSONAS FÍSICAS – INGRESOS POR ASIMILADOS A SALARIOS

Algunas personas físicas, frecuentemente deben realizar su registro en el RFC debido a que, por su actividad o profesión, se les solicita expedir comprobantes fiscales para cobrar sus honorarios, servicios o ventas y, como consecuencia, se ven obligados a cumplir con obligaciones fiscales de manera mensual.

Una manera de evitar esta situación si es que la actividad lo permite, es optar por percibir sus ingresos en términos del art. 94 de la ley del Impuesto Sobre la Renta.

Veamos…

Hemos marcado en “rojo” algunas fracciones con la intención de mostrar a que personas pueden aplicar la opción de obtener ingresos por concepto de “Asimilados a Salarios” y de alguna manera, evitar expedir comprobantes mensuales así como la presentación de declaraciones mensuales.

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dentro del Titulo IV, en el Capitulo I, se contemplan los ingresos para las personas físicas por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, el cual menciona lo siguiente:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO IV – DE LAS PERSONAS FÍSICAS

CAPÍTULO I – DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I.Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

II.Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

IV.Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

V.Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientescuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

VI.Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicencuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.

Cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automóviles que no reúnan los requisitos del artículo 36, fracción II de esta Ley, considerarán ingresos en servicios, para los efectos de este Capítulo, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas.

Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubiesen deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos.

El pago del impuesto a que se refiere este artículo deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales.

Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

Para el calculo del impuesto, se deberá aplicar lo dispuesto en el Art. 96 de la LISR, con excepción de la fracción III del art. 94, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en quinto párrafo del Art. 96 de la LISR.

En la parte practica, es complicado que una persona física o moral genere a una persona física un recibo por concepto de Asimilados a Salarios por el servicio recibido o compra realizada, reteniendo el impuesto correspondiente, para pagarlo en su declaración mensual. Veamos un ejemplo:

La empresa B solicita a un arquitecto (que presta servicios a la empresa A por nomina) le realice el diseño para las nuevas oficinas. El arquitecto menciona a la empresa B que el costo de dicho servicio será de 50,000 pesos, pero que no puede expedirle un comprobante fiscal (factura o recibo de honorarios), ya que no tiene registrado en el RFC la actividad económica para brindar dichos servicios y expedir comprobantes fiscales, ademas de que no esta interesado en actualizar su RFC, por las obligaciones fiscales que implicaría; sin embargo, la empresa B desea que dicho arquitecto le preste sus servicios.

¿que pueden hacer para que el arquitecto realice el proyecto, reciba su pago y la empresa B pueda para deducir el pago correspondiente?

  • El arquitecto, deberá entregar por escrito que desea optar por el pago del Impuesto Sobre la Renta en los términos del Capitulo I, del Titulo IV y proporcionarle a la empresa B sus datos fiscales.
  • La empresa B, deberá generar un comprobante fiscal bajo el concepto de Asimilados a Salarios, realizar el calculo de la retención de ISR correspondiente y pagar al arquitecto la diferencia.

Mediante esta hoja podrá conocer el ISR retenido por Ingresos por Asimilados a salarios.

De esta manera, la empresa podrá deducir el pago al arquitecto.

Si la empresa B continua contratando los servicios del arquitecto, los podrá seguir recibiendo de la misma forma sin problema alguno.

Ademas, si alguna persona con actividad empresarial o empresa, llamemosla “C”, se interesará por contratar los servicios de dicho arquitecto, podrá solicitar su pago ejerciendo la misma opción, ya que el citado articulo 94 de la LISR no menciona impedimento alguno, es decir, que podrá prestar sus servicios a la empresa B y C entregando por escrito que opta por pagar el impuesto sobre la renta en los términos del Capitulo I del Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ademas de esto, el reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona lo siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPÍTULO II
De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales

SECCIÓN ÚNICA

De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Artículo 185. Cuando se obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley, relacionados con una obra determinada, mueble o inmueble, en la que el prestador del servicio no proporcione los materiales, y el pago se haga en función de la cantidad de trabajo realizado y no de los días laborados, éste podrá optar, con el consentimiento del prestatario, porque se le efectúe la retención del Impuesto en términos del Título IV, Capítulo I de la Leyen cuyo caso no le serán aplicables las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley. Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al inicio de la obra de que se trate, se deberá comunicar por escrito al prestatario, para que éste a su vez cumpla con lo siguiente:

I. Efectuar la retención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;

II. Calcular, en su caso, el Impuesto anual de conformidad con el artículo 97 de la Ley, y

III. Proporcionar los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley, cuando así lo solicite el prestador del servicio.

Con ello, podemos concluir en que si:

La persona física que presta sus servicios opta por que se le efectué la retención en los términos del Capitulo I del Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y,

El prestatario (persona física con actividad empresarial o Persona Moral) da su consentimiento

Se podrá realizar lo anteriormente expuesto.

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