Requisito CFDI para deducir la nómina

En los ultimos años se ha registrado cambios importantes en cuanto a los documentos fiscales validos para la comprobación de ingresos y gastos, el principal indicador de dichos cambios es el “Comprobante Fiscal Digital por Internet”, mejor conocido como CFDI, cuyo comprobante se convirtió en el único valido en materia de comprobantes fiscales.

Este comprobante, también se aplico para la deducción de la nomina, ya que hasta 2013 no era obligatorio emitir un CFDI para comprobar los pagos por conceptos de nomina para su deducción; sin embargo, a partir de 2014 es requisito para poder ejercer la deducción.

¿Se debe generar un CFDI de la nomina para su deducción?

La respuesta es SI, de acuerdo al Art. 27 de la LISR, que menciona que las deducciones deben estar amparadas por un comprobante fiscal y, específicamente en la fracción III del mismo articulo, que indica lo referente al pago de nomina.

P: ¿Qué entendemos por un comprobante fiscal?

R: Según el art. 29 del CFF menciona lo siguiente:

“ CFF – Art. 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”

P: ¿Cuál es el fundamento de dicha obligación como patrón?

R: En la LISR dentro del Capítulo 1 del Título IV el cual habla de los ingresos por salarios, en el art. 99 menciona las OBLIGACIONES DE LOS PATRONES y estable ce lo siguiente:

 “LISR – Art. 99.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:”,

donde, en la fracción III menciona:

“Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.”

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

DEDUCCIONES EN GENERAL

Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

¿EXISTEN OTRAS ALTERNATIVAS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA NOMINA?

R: No, actualmente el CFDI con el complemento de nómina 1.2  es el único comprobante fiscal deducible.

Si usted realiza pagos de nomina en su empresa debe generar CFDIs si desea deducir dicho gasto, ya que de no hacerlo, pudiera tener como consecuencia el pago de ISR sobre una utilidad que no se tiene.

En una empresa dentro del régimen general, se debe pagar el 30% de ISR sobre la utilidad del ejercicio, por lo cual si no cumple con este requisito de forma, la empresa tendrá un gasto adicional de ISR del 30% sobre el monto de su nomina pagada durante el año cuando no haya generado el CFDI correspondiente.

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