Fundamento legal de retenciones de ISR e IVA a personas físicas en ingresos por honorarios

Existe un problema general para las personas físicas cuando prestan servicios profesionales a personas morales, ya que al momento de generar su factura o recibo de honorarios (CFDI), se deben considerar retenciones de impuestos: retención de ISR y, en los casos que aplique, retención de IVA.

Pero… ¿cual es el problema?

El problema es que existen personas morales que no quieren que se consideren las retenciones correspondientes de los impuestos que aplican; o bien, existen algunos otros casos en donde la persona física no quiere incluirlos en su comprobante fiscal.

Si eres persona física o persona moral y estas en alguno de estos dos escenarios, te recomendamos ver a continuación el fundamento legal que obliga a que el comprobante fiscal considere las retenciones de impuestos correspondientes al momento de que una persona física preste servicios profesionales a una persona moral.

LIVA | Fundamento legal de la retención

La Ley del IVA, como lo mencionamos en una publicación que seguramente te ha relacionado a esta, menciona lo siguiente:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 1o.-A.Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Hasta este punto, dentro de la Ley, se indica que las personas morales deben retener el impuesto trasladado, el IVA en este caso, cuando reciban servicios de personales independientes de personas físicas. Ahora, veamos en que porcentaje será la retención.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;

En este punto, de acuerdo al Reglamento, la retención aplicable al impuesto trasladado, IVA, será por las 2/3 partes del mismo. Es por ello, que dicha retención aparece reflejado dentro del comprobante fiscal, factura o recibo de honorarios (CFDI).

De acuerdo al servicio, existen 4 opciones:

  • IVA exento, en el cual no se genera IVA trasladado y, por lo tanto, no hay retención.
  • IVA al 0%, lo cual no genera IVA trasladado y, por lo tanto, no hay retención.
  • IVA al 16%, lo cual genera IVA trasladado y, por lo tanto, habrá retención.
  • IVA al 8 %, que se aplica en la región fronteriza, lo cual genera IVA y, por lo tanto, habrá retención.

Actualmente,  la tasa de IVA corresponde al 16% en la zona centro, por lo cual, la persona física que presta el servicio personal independiente, deberá incluir en su comprobante fiscal el 10.6667% de IVA retenido; mientras que, en la región fronteriza corresponde el 8% de IVA, lo cual dará una retención del 5.3333%.

Como podrás observar, la Ley del IVA no se aplica por régimen fiscal sino por actividad realizada, de tal modo que, si el servicio prestado por la persona física a la persona moral es un «servicio personal independiente», deberá considerarse la retención mencionada, independientemente del régimen fiscal en el que se encuentre clasificado de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ahora veamos la retención de ISR a aplicar, de acuerdo a la ley del Impuesto Sobre la Renta.


LISR | Fundamento legal de la retención

Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en el Título IV, en el Capítulo II, en la Sección I se encuentran regulados los Ingresos de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

En dicha sección, en el art. 106, penúltimo párrafo, señala lo siguiente:

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Por ello, el comprobante fiscal generado por el prestador de servicio debe llevar disminuido el 10% por concepto de ISR Retenido por Servicios Profesionales.


Pero ¿que pasa con las personas físicas que prestan servicios profesionales, pero se encuentran registrados en el Régimen Simplificado de Confianza? ¿Será la misma tasa de retención de ISR aplicable?

LISR | Fundamento legal de retención de ISR dentro del Régimen Simplificado de Confianza

Para este punto, las personas físicas que tienen ingresos por servicios profesionales, que reúnen ciertos requisitos, pueden tributar bajo este esquema llamado Régimen Simplificado de Confianza o también conocido como RESICO.

En la Ley del ISR, en el Título IV, Capítulo II, Sección IV se encuentra la regulación para las personas físicas que pueden tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza. Y es en el Art. 113-J de esta Ley, que menciona lo siguiente:

Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Por lo anterior, en caso de que una persona física preste servicios profesionales a una persona moral, deberá incluir en su factura o recibo (CFDI) la retención del 1.25%.


Ejemplo de la aplicación de retenciones de impuestos

Anexamos un ejemplo de como deberá generar el CFDI una persona que preste servicios profesionales a una persona moral, en donde la actividad grava IVA de los 2 regímenes fiscales comentados:

Régimen de las Personas físicas con Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales

Desglose de CFDI
con IVA gravado al
16%Desglose de CFDI
con IVA gravado al
8%
Importe10,000.00Importe10,000.00
(+) IVA 16%1,600.00(+) IVA 8%800.00
(=) Subtotal11,600.00(=) Subtotal10,800.00
(-) ISR retenido
10%
1,000.00(-) ISR retenido
10%
1,000.00
(-) IVA retenido 10.6667%1,066.67(-) IVA retenido 5.3333%533.33
(=) Total9,533.33(=) Total9,266.67

Como podrás observar, la retención de las 2/3 partes de IVA se calcula en función de la tasa aplicable de IVA trasladado.

Régimen Simplificado de Confianza de las personas físicas con ingresos por honorarios

Desglose del CFDI
con IVA gravado al
16%Desglose del CFDI
con IVA gravado al
8%
Importe10,000.00Importe10,000.00
(+) IVA 16%1,600.00(+) IVA 8%800.00
(=) Subtotal11,600.00(=) Subtotal10,800.00
(-) ISR retenido
1.25%
125.00(-) ISR retenido
1.25%
125.00
(-) IVA retenido
10.6667%
1,066.67(-) IVA retenido
5.3333%
533.33
(=) Total10,408.33(=) Total10,141.67

Como podrás observar, la tasa de retención en este régimen fiscal es menor, pero la retención de IVA es la misma en actividades gravadas al 16% y 8% respectivamente, independientemente del régimen fiscal en el que se encuentre la persona física.

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