Deducciones Personales

Las personas físicas que estén obligadas a presentar su declaración anual, ya sea porque:

  1. Tienen ingresos por servicios profesionales o por actividad empresarial
  2. Sus ingresos superan los 400,000 pesos (aun siendo asalariado)
  3. Tienen dos o más fuentes de ingresos
  4. Obtuvo ingresos por concepto de intereses reales excedan de 100,000 pesos.

Así como las personas asalariadas, sin obligación de presentar su declaración anual, que cuentan con:

  1. Ingresos menores a 400,000 pesos; o bien,
  2. Ingresos por intereses reales por debajo de 100,000 pesos

tienen la opción de hacer validas sus deducciones personales y así obtener un reembolso por parte del SAT presentando su declaración anual.

En este ultimo caso, los asalariados, debieron informar a su patrón antes de que concluyera el año (en el mes de diciembre) que deseaban presentar su declaración anual por cuenta propia, para que éste les entregara la constancia de retenciones de ISR que se les descontaron vía nomina durante el ejercicio.

En este apartado, veremos las diferentes deducciones y requisitos que deben reunir los comprobantes para poder hacer dicha deducción.

Las deducciones personales deben ser comprobables mediante  una factura electrónica y deberán pagarse con tarjeta, cheque o transferencia independientemente del monto pagado para que sean deducibles. Estos gastos no se contemplaran en la declaración mensual, sino únicamente en la declaración anual.

Gastos médicos, dentales y hospitalarios

Honorarios médicos y dentales, así como hospitalarios, ya sea para tu propia atención, para la de tu cónyuge o la persona con la que vivas en concubinato y para tus ascendientes o descendientes en línea recta (abuelos, padres, hijos, nietos…), siempre que dichas personas no hayan percibido durante 2014 ingresos por 1 salario mínimo elevado al año.

También puedes deducir el importe pagado por el alquiler o compra de aparatos de rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis, incluyendo lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2,500 pesos (siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).

Primas de seguros

El pago de las pólizas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes que contrates, cuyos titulares sean tú y tu cónyuge/concubino, así como tus ascendientes y descendientes en línea directa.

Gastos funerarios

Los gastos que hayas realizado para pagar gastos funerarios de tu cónyuge/concubino, así como tus ascendientes y descendientes directos, hasta por un salario mínimo general anual del área a la que perteneces.

Donativos

Los donativos que realices a entidades (públicas o privadas) autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibirlos. Esta deducción está limitada hasta el 7% de los ingresos del año anterior que informaste en tu declaración anual.

Intereses reales de créditos hipotecarios

Si estás pagando una hipoteca, la institución financiera que te dio el crédito debe darte un comprobante en donde conste el monto de intereses reales y nominales pagados.

Aportaciones complementarias para el retiro

Al depositar en tu subcuenta de ahorro complementario de tu Afore, puedes deducir hasta 10% de tus ingresos, esto sin exceder cinco salarios mínimos generales anuales de tu área geográfica.

Pago de impuestos locales por ingresos

Se refiere al gravamen que establezca una entidad federativa o el Distrito Federal en los ingresos por salarios, siempre que la tasa del impuesto no exceda a 5%.

Colegiaturas y transportación escolar

Colegiatura:

Puedes deducir hasta el monto señalado en el siguiente tabulador, dependiendo del nivel educativo en el que se encuentre tu hijo:

  • Preescolar                         14,200.00
  • Primaria                             12,900.00
  • Secundaria                        19,900.00
  • Profesional Técnico         24,500.00

Para aprovechar el beneficio fiscal, en la descripción del servicio debe precisarse:

  • Nombre del alumno y CURP.
  • Nivel educativo.
  • Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura.

Si tu hijo cambia de nivel educativo durante el año del ejercicio a declarar, puedes aplicar el límite con el monto mayor.

En caso de que tengas dos o más hijos, puedes deducir de cada uno hasta el límite establecido en su nivel educativo correspondiente. Por ejemplo, si tienes un hijo en primaria y otro en secundaria, el monto total de deducción sería 32,800 pesos.

Transporte escolar:

Este debe ser obligatorio o que se incluya en la colegiatura para todos los alumnos de la escuela, y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

IMPORTANTE

Los gastos personales mencionados deberán ser pagados pagados a través de medios bancarios:

  • Cheque con abono a cuenta.
  • Transferencia electrónica.
  • Tarjeta de crédito.
  • Tarjeta de débito.
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