¿Cual es la sanción por no presentar la DIOT?

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, mejor conocida como «DIOT«, es una declaración donde se informa al SAT de las operaciones que tuvo el contribuyente, sea este PERSONA FÍSICA o PERSONA MORAL, referente a los pagos realizados a cada uno de sus proveedores durante el mes.

Esta declaración la presentan los contribuyentes que, de acuerdo a su actividad, realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA.

El contribuyente debe informar, mediante un programa que proporciona el SAT, el RFC de cada uno de los proveedores que recibieron pagos en el mes.

«La excepción a esta disposición, son los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, quienes aunque realicen actividades gravadas con IVA, no están obligados a presentar dicha declaración.»

Esta declaración informativa se presenta de manera mensual, dentro del mes siguiente al que corresponda la información:

INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A … SE PRESENTARÁ A MAS TARDAR EL …
Enero ultimo día del mes de Febrero
Febrero ultimo día del mes de Marzo
Diciembre ultimo día del mes de Enero del siguiente año

Pero vamos a la pregunta…

¿Cual es la sanción por no presentar la DIOT?

 Respuesta.

La sanción corresponde a una multa que va desde 9,430.00 a 18,860.00 pesos por no presentar la declaración por los medios, formatos y plazos establecidos o presentarla incompleta o con errores.

Fundamento legal

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Art. 81, fracción XXVI y XXVII y art. 82, fracción XXVI y XXVII

CLIENTE / ASOCIADO – Conoce el fundamento legal a detalle de este articulo…

Veamos el fundamento legal a detalle de esta publicación:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones así como la presentación de declaraciones, avisos y otros.

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

Donde la fracción VIII del articulo 32 de la LIVA, que habla «De las obligaciones de los contribuyentes», establece:

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

XXVII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

Donde el artículo 32 G del CFF, se refiere a la «Información mediante formatos electrónicos que deberán presentar las instituciones publicas que se señalan«

Artículo 32-G. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:

I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.

Ya que se conocen las infracciones, veremos que sanciones corresponden:

Multas por infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y otras.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

XXVI. De $9,430.00 a $18,860.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

La fracción XXVI del presente articulo, esta haciendo referencia a la XXVI del art. 81 del CFF.

XXVII. De $10,600.00 a $21,210.00, a la establecida en la fracción XXVII.

La fracción XXVI del presente articulo, esta haciendo referencia a la XXVI del art. 81 del CFF.

Como podrá observarse, la falta de presentación de dicha declaración tiene un costo económico importante, por lo que se recomienda estar atento a esta obligación.

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