Aportaciones complementarias

¿Qué aportaciones complementarias puedo deducir?

  • Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
  • El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $147,014.40.
  • Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

Recomendaciones

En el mes de febrero del año siguiente a tus aportaciones, la institución que las reciba debe emitirte un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual. 

Siempre que recibas tu constancia, revísala y cerciórate que el campo «Uso del CFDI» sea por aportaciones voluntarias al SAR. 

Recuerda que el contrato de apertura de la cuenta, deberá contener, cuando menos, lo siguiente: 

  • La mención de ser un plan de retiro.
  • Los efectos fiscales de las aportaciones al plan personal de retiro, de los rendimientos que ellas generen y del retiro de ambos.
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