Retencion de ISR e IVA por servicios profesionales

Las personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de servicios profesionales cuando prestan servicios profesionales a personas morales del sector privado, deberán generar sus comprobantes de ingresos con retenciones de impuestos, en este caso ISR e IVA.

EJEMPLO

Un diseñador presta servicios de diseño grafico a su cliente y acuerdan el pago por 10,000 pesos más impuestos. La persona prestadora del servicio, desea saber como desglosar las cantidades en su comprobante fiscal.

A continuación, se muestra el calculo del comprobante para una persona física así como para una persona moral.

DESGLOSE DEL COMPROBANTE FISCAL

Comprobante fiscal para PERSONA FÍSICA   Comprobante fiscal para PERSONA MORAL
IMPORTE 10,000.00 IMPORTE 10,000.00
IVA 16% 1,600.00 IVA 16% 1,600.00
TOTAL COMPROBANTE 11,600.00   SUBTOTAL 11,600.00
RETENCIONES:
RETENCION ISR (10%) 1,000.00
RETENCION IVA (2/3) 1,066.67
      TOTAL COMPROBANTE 9,533.33

Esto solo sucede si expedimos comprobantes fiscales a clientes, personas morales, del sector privado; ya que, refiriéndonos a las personas físicas, al expedir los comprobantes no debemos considerar retención de impuestos.

Veamos el fundamento:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El articulo 106, penúltimo párrafo de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA indica que:

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Por ello, el comprobante fiscal generado por el prestador de servicio debe llevar disminuido el 10% por concepto de ISR Retenido por Servicios Profesionales.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En el caso de que la persona física cobre servicios personales independientes, incluye honorarios, que estén gravados con IVA a una persona moral, dicha persona física deberá considerar una retención de IVA equivalente a las 2/3 partes del impuesto del IVA trasladado.

El fundamento legal se encuentra en:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;

b) Prestación de servicios de comisión, y

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Actualmente la tasa de IVA corresponde al 16% en la zona centro, por lo cual, la persona física que presta el servicio personal independiente, deberá incluir en su comprobante fiscal el 10.6667% de IVA retenido; mientras que, en la región fronteriza corresponde el 8% de IVA, lo cual dará una retención del 5.3333%.

Por ello, es importante identificar como desglosar el comprobante para una persona física y para una persona moral.

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