OBSEQUIOS DE FIN DE AÑO!

Generalmente en las empresas se acostumbra a realizar obsequios a ciertos clientes (no a todos) como un agradecimiento por la relación de negocios mantenida durante el año y se pretende deducir dicho presente para efectos de ISR.

Pues bien, veamos si esto es posible…

En la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, menciona lo siguiente:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos
que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de
servicios y que 
sean ofrecidos a los clientes en forma general.

Como ejemplo de un gasto de obsequio deducible, podríamos mencionar:

La empresa de celulares este fin de semana ofrece “el la compra de equipo celular, se le obsequiará un protector básico”

El obsequio es general a sus clientes y es parte de la enajenación de productos para todo aquel que compre su equipo sin distinción.

Como ejemplo del gasto no deducible, podríamos mencionar:

La empresa desea agradecer a sus 3 principales clientes la relación de negocios durante el presente año y les obsequiará un reloj.

En esta situación, el obsequio no es a todos los clientes y no tiene que ver con la enajenación de productos o prestación de servicios, sino que es una atención por la relación comercial que se ha tenido con dichos clientes.

Share