Son deducibles los gastos de funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $29,402.88.
Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual equivalente a $29,402.88.
Características generales:
Los gastos funerales a futuro, solo son deducibles hasta que se utilicen los servicios.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $147,014.40 o del 15% total de tus ingresos, lo que resulte menor.
Recomendaciones
Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:
- Servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año.
- El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería y/o exhumación.
- Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente, emitido en el ejercicio que aplique.
- Gastos funerarios de tus mascotas.
- Verifica que el dato «Uso del CFDI» sea por gastos funerarios
- Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

Si compré un plan funerario a futuro y en este año 2026 se muere mi madre ¿qué cantidad voy a deducir en la declaración de 2026?
El plan se deduce hasta que se utiliza, en su caso lo utilizo este año (2026), por lo cual se deducirá hasta la próxima declaración anual que se presenta en 2027